Auto Supremo AS/0199/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2012

Fecha: 01-Ago-2012

Respecto a los Autos Supremos Nros

Respecto a los Autos Supremos Nros.: 512 de 11 de octubre de 2007 y 335 de 10 de junio de 2011, citados como precedentes contradictorios para la segunda alegación, al haberse establecido que el Tribunal de Alzada resolvió de manera correcta, se tiene que no existe contradicción con las resoluciones precitadas, al no resolver situaciones facto-jurídicas similares; pues no existe incongruencia entre lo pedido por la parte y lo resuelto en apelación; tampoco existe defecto absoluto, problemáticas resueltas por las resoluciones citadas como precedentes (respectivamente), por lo que las alegaciones devienen en infundadas