Respecto a los Autos Supremos Nros
Respecto a los Autos Supremos Nros.: 512 de 11 de octubre de 2007 y 335 de 10 de junio de 2011, citados como precedentes contradictorios para la segunda alegación, al haberse establecido que el Tribunal de Alzada resolvió de manera correcta, se tiene que no existe contradicción con las resoluciones precitadas, al no resolver situaciones facto-jurídicas similares; pues no existe incongruencia entre lo pedido por la parte y lo resuelto en apelación; tampoco existe defecto absoluto, problemáticas resueltas por las resoluciones citadas como precedentes (respectivamente), por lo que las alegaciones devienen en infundadas
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Bacilia Sánchez Amaya
- DELITO: transporte
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Bacilia Sánchez Amaya (fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que la recurrente acusó que el Tribunal de Alzada, no reparó la flagrante violación a
- CONSIDERANDO: Que conforme el Auto de Admisión Nro
- Respecto a los Autos Supremos Nros
- A mayor abundamiento, respecto a las denuncias vertidas contra el Tribunal de Alzada, en sentido
- De todo lo examinado, se establece que el recurso de casación planteado, carece de sustento
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
- ?? ?? ?? ?? 2
