POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo dispuesto por el parágrafo segundo del art. 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Bacilia Sánchez Amaya (fs. 198 a 202), impugnando el Auto de Vista emitido el 2 de mayo de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 189 a 190), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Bacilia Sánchez Amaya
- DELITO: transporte
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Bacilia Sánchez Amaya (fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que la recurrente acusó que el Tribunal de Alzada, no reparó la flagrante violación a
- CONSIDERANDO: Que conforme el Auto de Admisión Nro
- Respecto a los Autos Supremos Nros
- A mayor abundamiento, respecto a las denuncias vertidas contra el Tribunal de Alzada, en sentido
- De todo lo examinado, se establece que el recurso de casación planteado, carece de sustento
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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