Con relación a los requisitos de fondo, se debe verificar si el recurrente cumplió con
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos se evidencia que se dio cumplimiento al requisito de forma en el presente recurso de casación que ha sido interpuesto dentro del plazo previsto por el art. 417 del CPP, concurriendo además uno de los supuestos previstos por el inc. iii) del acápite III de la presente Resolución, habida cuenta que el querellante ahora recurrente sufre los supuestos agravios con el pronunciamiento del Auto de Vista Impugnado.
Con relación a los requisitos de fondo, se debe verificar si el recurrente cumplió con lo establecido por el art. 417 del CPP, en ese entendido en lo que corresponde a la primera temática, se tiene que el recurrente fundamentó y desarrollo con precisión que el Auto de Vista impugnado sería -a su entender- contradictorio al Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008, pues en esta se establecería que el Tribunal de alzada no se encuentra en condiciones de cambiar la situación jurídica de culpable a absuelto por no tener facultades para revalorizar la prueba y no poder aplicar el principio de inmediación; tampoco podría realizar pronunciamiento ultra y extra petita sobre aspectos que ya fueron dilucidados en juicio; razón por la cual habiéndose fundamentado con precisión la posible contradicción del Auto de Vista impugnado con el precedente citado, corresponde a este Tribunal abrir su competencia e ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
En el caso de autos se evidencia que se dio cumplimiento al requisito de forma en el presente recurso de casación que ha sido interpuesto dentro del plazo previsto por el art. 417 del CPP, concurriendo además uno de los supuestos previstos por el inc. iii) del acápite III de la presente Resolución, habida cuenta que el querellante ahora recurrente sufre los supuestos agravios con el pronunciamiento del Auto de Vista Impugnado.
Con relación a los requisitos de fondo, se debe verificar si el recurrente cumplió con lo establecido por el art. 417 del CPP, en ese entendido en lo que corresponde a la primera temática, se tiene que el recurrente fundamentó y desarrollo con precisión que el Auto de Vista impugnado sería -a su entender- contradictorio al Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008, pues en esta se establecería que el Tribunal de alzada no se encuentra en condiciones de cambiar la situación jurídica de culpable a absuelto por no tener facultades para revalorizar la prueba y no poder aplicar el principio de inmediación; tampoco podría realizar pronunciamiento ultra y extra petita sobre aspectos que ya fueron dilucidados en juicio; razón por la cual habiéndose fundamentado con precisión la posible contradicción del Auto de Vista impugnado con el precedente citado, corresponde a este Tribunal abrir su competencia e ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- Por memorial presentado el 19 de julio de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- Notificado el querellante el 19 de junio de 2012 conforme la diligencia cursante a fs
- Del memorial que cursa de fs
- Por otro lado, el Auto de Vista impugnado al señalar: "Que, no encontramos que la
- El art
- establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación a los requisitos de fondo, se debe verificar si el recurrente cumplió con
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
