Del memorial que cursa de fs
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 299 a 301, se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
Indica que, el Auto de Vista impugnado ha realizado una revalorización de la prueba y pronunciamiento ultra y extra petita, al señalar que, en la Sentencia apelada se tendría por probado el hecho que la imputada fue dependiente laboral del querellante, que en esa relación, la imputada se sintió víctima del acoso laboral y sexual; empero, dicha Sentencia en ninguna de sus partes refiere que la imputada haya sido dependiente laboral de José Antonio Rivera Villegas, aspecto que fue aclarado en juicio: por lo que, se hubiera infringido el art. 14 con relación al art. 370 incs. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Situación que de acuerdo al recurrente es contradictorio con el Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008, que señala que es competencia de los Tribunales de alzada pronunciarse sobre la existencia de errónea o mala aplicación de la ley incurridos por el inferior, pudiendo únicamente subsanar los errores de derecho sin que le sea permitido modificar la situación jurídica de absuelto a culpable o viceversa, por no estar facultado para revalorizar la prueba, en resguardo del debido proceso y el principio de inmediación
Del memorial que cursa de fs. 299 a 301, se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
Indica que, el Auto de Vista impugnado ha realizado una revalorización de la prueba y pronunciamiento ultra y extra petita, al señalar que, en la Sentencia apelada se tendría por probado el hecho que la imputada fue dependiente laboral del querellante, que en esa relación, la imputada se sintió víctima del acoso laboral y sexual; empero, dicha Sentencia en ninguna de sus partes refiere que la imputada haya sido dependiente laboral de José Antonio Rivera Villegas, aspecto que fue aclarado en juicio: por lo que, se hubiera infringido el art. 14 con relación al art. 370 incs. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Situación que de acuerdo al recurrente es contradictorio con el Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008, que señala que es competencia de los Tribunales de alzada pronunciarse sobre la existencia de errónea o mala aplicación de la ley incurridos por el inferior, pudiendo únicamente subsanar los errores de derecho sin que le sea permitido modificar la situación jurídica de absuelto a culpable o viceversa, por no estar facultado para revalorizar la prueba, en resguardo del debido proceso y el principio de inmediación
- Por memorial presentado el 19 de julio de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- Notificado el querellante el 19 de junio de 2012 conforme la diligencia cursante a fs
- Del memorial que cursa de fs
- Por otro lado, el Auto de Vista impugnado al señalar: "Que, no encontramos que la
- El art
- establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación a los requisitos de fondo, se debe verificar si el recurrente cumplió con
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
