Auto Supremo AS/0204/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0204/2012

Fecha: 28-Ago-2012

Regístrese, hágase saber y cúmplase

En lo referente a la segunda temática, en sentido de que el Auto de Vista al señalar que la petición de la imputada no es irrespetuosa, pues ejercitaba el derecho de todo ciudadano a narrar los hechos independientemente si estos son ciertos o falsos; afirmación que no se encontraría contemplada en ningún cuerpo legal menos jurisprudencial y que incluso podría motivar una convulsión social sin importar que las demandas en su contenido sean verdaderas o falsas; razón por la -según la recurrente- resultaría contrario con el Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005, donde se señalaría que el Auto de Vista que no tenga razones, ni criterios solidos basados en normas sustantivas y adjetivas penales, constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación; por lo que habiéndose cumplido con precisión con lo establecido por el art. 417 del CPP, corresponde declarar la admisibilidad del presente recurso de casación.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 299 a 301, interpuesto por José Antonio Rivera Villegas; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista 135/2012 de 25 de abril, cursante de fs. 286 a 289, y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase