Regístrese, hágase saber y cúmplase
En lo referente a la segunda temática, en sentido de que el Auto de Vista al señalar que la petición de la imputada no es irrespetuosa, pues ejercitaba el derecho de todo ciudadano a narrar los hechos independientemente si estos son ciertos o falsos; afirmación que no se encontraría contemplada en ningún cuerpo legal menos jurisprudencial y que incluso podría motivar una convulsión social sin importar que las demandas en su contenido sean verdaderas o falsas; razón por la -según la recurrente- resultaría contrario con el Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005, donde se señalaría que el Auto de Vista que no tenga razones, ni criterios solidos basados en normas sustantivas y adjetivas penales, constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación; por lo que habiéndose cumplido con precisión con lo establecido por el art. 417 del CPP, corresponde declarar la admisibilidad del presente recurso de casación.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 299 a 301, interpuesto por José Antonio Rivera Villegas; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista 135/2012 de 25 de abril, cursante de fs. 286 a 289, y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 299 a 301, interpuesto por José Antonio Rivera Villegas; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista 135/2012 de 25 de abril, cursante de fs. 286 a 289, y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 19 de julio de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- Notificado el querellante el 19 de junio de 2012 conforme la diligencia cursante a fs
- Del memorial que cursa de fs
- Por otro lado, el Auto de Vista impugnado al señalar: "Que, no encontramos que la
- El art
- establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación a los requisitos de fondo, se debe verificar si el recurrente cumplió con
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
