Por otro lado, el Auto de Vista impugnado al señalar: "Que, no encontramos que la
Por otro lado, el Auto de Vista impugnado al señalar: "Que, no encontramos que la petición y/o reclamo de la imputada sea irrespetuosa, por el contrario ejercitaba un derecho que tiene todo ciudadano de narrar los hechos respecto de los cuales se siente víctima, independientemente si estos son ciertos o falsos...", es una afirmación no contemplada en ningún cuerpo legal menos jurisprudencial, que incluso podría motivar una convulsión social sin importar que las demandas en su contenido sean verdaderas o falsas. Aspecto que conforme señala el recurrente es contrario con elAuto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005, que refiere que es un defecto absoluto, la fundamentación de un Auto de Vista que no tenga razones, ni criterios solidos basados en normas sustantivas y adjetivas penales. En base a todo lo expuesto el recurrente solicita se deje sin efecto la Resolución impugnada y se dicte nuevo Auto de Vista conforme a la doctrina legal aplicable
- Por memorial presentado el 19 de julio de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- Notificado el querellante el 19 de junio de 2012 conforme la diligencia cursante a fs
- Del memorial que cursa de fs
- Por otro lado, el Auto de Vista impugnado al señalar: "Que, no encontramos que la
- El art
- establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación a los requisitos de fondo, se debe verificar si el recurrente cumplió con
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
