Auto Supremo AS/0204/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0204/2012

Fecha: 28-Ago-2012

Por otro lado, el Auto de Vista impugnado al señalar: "Que, no encontramos que la

Por otro lado, el Auto de Vista impugnado al señalar: "Que, no encontramos que la petición y/o reclamo de la imputada sea irrespetuosa, por el contrario ejercitaba un derecho que tiene todo ciudadano de narrar los hechos respecto de los cuales se siente víctima, independientemente si estos son ciertos o falsos...", es una afirmación no contemplada en ningún cuerpo legal menos jurisprudencial, que incluso podría motivar una convulsión social sin importar que las demandas en su contenido sean verdaderas o falsas. Aspecto que conforme señala el recurrente es contrario con elAuto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005, que refiere que es un defecto absoluto, la fundamentación de un Auto de Vista que no tenga razones, ni criterios solidos basados en normas sustantivas y adjetivas penales. En base a todo lo expuesto el recurrente solicita se deje sin efecto la Resolución impugnada y se dicte nuevo Auto de Vista conforme a la doctrina legal aplicable