Auto Supremo AS/0217/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2012

Fecha: 16-Ago-2012

a) El Tribunal de Alzada al dictar la resolución impugnada infringió el art

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Cirilo Cruz Ortega el 23 de marzo de 2012 (fs. 203 a 204), impugnando el Auto de Vista registrado bajo la Partida Nro. 533/2011 emitido el 04 de agosto de 2010 (fs. 187 a 194) pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Wilson Cruz Terrazas y el recurrente, con imputación por comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, sancionado por el art. 48 concordante con el art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- Sobre la base de acusación presentada por el Ministerio Público (fs. 6 a 9) y una vez celebrada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de Villa Tunari, Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, pronunció Sentencia Nro. 18/2008 de fecha 26 de abril de 2008 (fs. 149 a 151), declarando a Cirilo Cruz Ortega autor y culpable del delito de tráfico de sustancias controladas tipificado en el art. 48 concordante con el art. 33 inc. m) de la Ley Nro. 1008, condenándolo a cumplir la pena de veinte años de presidio en el penal "El Abra" así como 10.000 días multa a razón de 1 boliviano por día, más costas a favor del Estado, absolviendo de culpa y pena del delito de tráfico de sustancias controladas a Wilson Cruz Terrazas por no existir prueba suficiente que generó convicción en el Tribunal sobre su responsabilidad penal; 2.- El Ministerio Público así como el imputado Cirilo Cruz Ortega, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 154 a 156 y 158 a 160), obteniendo como resultado que el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista registrado bajo la Partida Nro.533 /2011 de 4 de agosto de 2010, determinó la improcedencia del recurso formulado por el Ministerio Público y procedente en parte el recurso de Cirilo Cruz Ortega confirmando la Sentencia apelada con modificación de la pena que se impone al imputado de quince años de presidio; dando lugar a la presentación del recurso de casación (fs. 203 a 204) que es caso de autos:
Que el impetrante planteó recurso con los siguientes fundamentos:
a) El Tribunal de Alzada al dictar la resolución impugnada infringió el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, debido a que la indicada Resolución adolece de un razonamiento lógico y jurídico, basándose en fundamentos y apreciaciones subjetivas, situación que derivó para que el Tribunal de Alzada declare procedente sólo en parte la apelación restringida con la modificación de la pena impuesta de veinte a quince años de presidio; sin embargo, los demás argumentos manifestados en la apelación restringida no fueron considerados, no obstante de haber sido claros con la cita de normas legales infringidas tanto en el proceso como en el juicio oral y más bien fueron confirmadas