II
Por otra parte, para los casos en los cuales se hubiesen denunciado vulneraciones a los derechos en el transcurso del proceso debidamente fundamentadas, identificando de manera expresa el derecho e identificando la acción u omisión generadora de la infracción, de manera extraordinaria y en caso de tratarse de defectos absolutos, el Tribunal de casación podrá resolver respecto a las denuncias efectuadas, sin embargo, ante el incumplimiento se impide abrir la competencia de este Tribunal en mérito de lo establecido en el art. 17 de la Ley Nro. 025.
CONSIDERANDO: Que del examen efectuado se concluye que:
I.- El recurrente presentó recurso de casación dentro del plazo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal.
II.- En cuanto a la denuncia de vulneración del art. 124 del Código de Procedimiento Penal, referente a falta de fundamentación en el Auto de Vista, no invocó precedente contradictorio, limitándose a señalar lo aseverado líneas arriba, siendo su obligación invocar el Auto Supremo o Auto de Vista que considere contradictorio al fallo impugnado y al no contar con este precedente no se puede resolver en base a derecho objetivo la probable contradicción existente, asimismo no identifica cuales son los puntos presuntamente fundamentados de forma insuficiente en el Auto de Vista recurrido a fin de que este Tribunal efectué el control de motivación, por lo que el Tribunal de Casación no puede ingresar a considerar esta denuncia al no contar con los requisitos establecidos por ley
CONSIDERANDO: Que del examen efectuado se concluye que:
I.- El recurrente presentó recurso de casación dentro del plazo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal.
II.- En cuanto a la denuncia de vulneración del art. 124 del Código de Procedimiento Penal, referente a falta de fundamentación en el Auto de Vista, no invocó precedente contradictorio, limitándose a señalar lo aseverado líneas arriba, siendo su obligación invocar el Auto Supremo o Auto de Vista que considere contradictorio al fallo impugnado y al no contar con este precedente no se puede resolver en base a derecho objetivo la probable contradicción existente, asimismo no identifica cuales son los puntos presuntamente fundamentados de forma insuficiente en el Auto de Vista recurrido a fin de que este Tribunal efectué el control de motivación, por lo que el Tribunal de Casación no puede ingresar a considerar esta denuncia al no contar con los requisitos establecidos por ley
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Cirilo Cruz Ortega, Wilson Cruz Terrazas
- DELITO: tráfico de sustancias controladas
- a) El Tribunal de Alzada al dictar la resolución impugnada infringió el art
- b) El Auto de Vista de 4 de agosto de 2010, no fue dictado dentro
- Finaliza solicitando casar el Auto de Vista impugnado, por los fundamentos expuestos, disponiendo la nulidad
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con
- El recurso de casación tiene por objeto uniformar la jurisprudencia, en ese sentido, el Tribunal
- II
- Consecuentemente, si bien el procesado interpuso recurso de casación dentro del término previsto por ley,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
