Consecuentemente, si bien el procesado interpuso recurso de casación dentro del término previsto por ley,
III.- Respecto a la alegación de retardación de justicia referente a que el Auto de Vista emitido el 4 de agosto de 2010, fue notificado en fecha 16 de marzo de 2012, dos años después de su pronunciamiento, cita el A.S. Nro. 562 de 1 de octubre de 2004, sin establecer la supuesta contradicción, incumpliendo con la segunda parte del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que no es suficiente referir y citar el precedente contradictorio sino que esta formalidad se cumple con la debida motivación que indica de qué modo se presenta la contradicción con el Auto de Vista impugnado, limitándose señalar la obligatoriedad de los operadores de justicia de revisar de oficio las Resoluciones, sin perjudicar la trascendencia del agravio que se le habría causado con tal retardación de justicia, resultando en definitiva, inviable la apertura de competencia de este Tribunal para entrar en análisis de alguna motivación de fondo.
No obstante lo mencionado, cabe advertir que las deficiencias contenidas en el recurso de casación descritas líneas anteriores, resultan ser mayores a tiempo de conocer el petitorio del recurrente, que solicita se case el recurso de casación, pues de ello se denota que se confunde la teleología y configuración actual del recurso de casación en materia penal que es la de uniformar la jurisprudencia existente, por lo que dicho petitorio al ser impreciso, imposibilita de igual forma a este Supremo Tribunal admitir el recurso.
Consecuentemente, si bien el procesado interpuso recurso de casación dentro del término previsto por ley, no dio cumplimiento a los requisitos previstos por los art. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
No obstante lo mencionado, cabe advertir que las deficiencias contenidas en el recurso de casación descritas líneas anteriores, resultan ser mayores a tiempo de conocer el petitorio del recurrente, que solicita se case el recurso de casación, pues de ello se denota que se confunde la teleología y configuración actual del recurso de casación en materia penal que es la de uniformar la jurisprudencia existente, por lo que dicho petitorio al ser impreciso, imposibilita de igual forma a este Supremo Tribunal admitir el recurso.
Consecuentemente, si bien el procesado interpuso recurso de casación dentro del término previsto por ley, no dio cumplimiento a los requisitos previstos por los art. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Cirilo Cruz Ortega, Wilson Cruz Terrazas
- DELITO: tráfico de sustancias controladas
- a) El Tribunal de Alzada al dictar la resolución impugnada infringió el art
- b) El Auto de Vista de 4 de agosto de 2010, no fue dictado dentro
- Finaliza solicitando casar el Auto de Vista impugnado, por los fundamentos expuestos, disponiendo la nulidad
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con
- El recurso de casación tiene por objeto uniformar la jurisprudencia, en ese sentido, el Tribunal
- II
- Consecuentemente, si bien el procesado interpuso recurso de casación dentro del término previsto por ley,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
