Auto Supremo AS/0217/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2012

Fecha: 16-Ago-2012

b) El Auto de Vista de 4 de agosto de 2010, no fue dictado dentro

b) El Auto de Vista de 4 de agosto de 2010, no fue dictado dentro del plazo establecido por el art. 411 del Código de Procedimiento Penal, pues si bien se consigna que la Resolución se habría dictado el 4 de agosto de 2010, es decir, hace más de dos años atrás; sin embargo, la notificación con la resolución mencionada fue efectuada el 16 de marzo de 2012, hecho que constituye dilación a la administración de justicia y en consecuencia retardación de justicia. Al respecto cita el A.S. Nro. 562 de 1 de octubre de 2004, que establece la obligatoriedad del Tribunal de Alzada de revisar las resoluciones del inferior aún de oficio, más aún si existe incumplimiento de plazos procesales