POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y aplicando la regla contenida en el parágrafo primero del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Cirilo Cruz Ortega impugnando el Auto de Vista registrado bajo la Partida Nro. 533/2011 emitido el 4 de agosto de 2010, por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba ahora Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Wilson Cruz Terrazas y el recurrente, con imputación por comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, sancionado por el art. 48 concordante con el art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Cirilo Cruz Ortega, Wilson Cruz Terrazas
- DELITO: tráfico de sustancias controladas
- a) El Tribunal de Alzada al dictar la resolución impugnada infringió el art
- b) El Auto de Vista de 4 de agosto de 2010, no fue dictado dentro
- Finaliza solicitando casar el Auto de Vista impugnado, por los fundamentos expuestos, disponiendo la nulidad
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con
- El recurso de casación tiene por objeto uniformar la jurisprudencia, en ese sentido, el Tribunal
- II
- Consecuentemente, si bien el procesado interpuso recurso de casación dentro del término previsto por ley,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
