Al punto segundo
Al punto segundo.- El Tribunal de alzada en su último Considerando señala "...concluyendo que no es necesaria la realización de un nuevo juicio porque del simple análisis de la Sentencia, se forma un juicio de que el ilícito que se le atribuye al imputado, no existió y por consiguientes no constituye delito motivos éstos que obliga a dictar otra en base a los fundamentos...", pues si bien es cierto que el art. 413 última parte del Código de Procedimiento Penal dispone que cuando sea evidente que para dictar una nueva Sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el Tribunal de alzada resolverá directamente, esta posibilidad, está dada justamente a lo que señala esta norma "cuando sea evidente" requisito sine cuanum es decir que no exista duda sobre la decisión que se vaya adoptar, sin embargo del análisis y consideración del Auto de Vista recurrido no se observa esa convicción pues más al contrario lo que señalan los miembros del Tribunal de alzada conlleva a establecer que se emitió una resolución en base a suposiciones o presunciones consecuentemente sobre elementos nada objetivos, pues así se advierte del considerando llI cuando señalan "...1) el dinero obtenido por concepto de la venta a la fecha probablemente se encuentra depositado en una entidad bancaria...2) por lo que se concluye que los querellantes supuestamente solo tendrían un derecho espectatício ... 3) dado que no se sabe a qué título fue la transferencia, si a título de venta o anticipo de legitima..", estas aseveración demuestran que el Tribunal de alzada no contaba con los elementos suficientes para emitir directamente nueva resolución
- Que, el Juez de Sentencia N° 2 de la ciudad de Potosí dictó la Sentencia
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes
- Finalmente, solicitaron se admita su Recurso de Casación, a objeto de que se deje sinefecto
- La Casación es definida, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad; por un
- Según prevé el art
- Ahora bien, el Tribunal Constitucional en su Sentencia N° 1401/03 -R de 26 de septiembre
- La procedencia del Recurso de Casación está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- Que, de conformidad al Auto Supremo N° 364 de 6 de julio de 2011, se
- Al punto primero
- Ahora bien, de acuerdo a la uniforme jurisprudencia, la valoración de los hechos como de
- Que, el Recurso de Apelación Restringida por su naturaleza, finalidad legal y doctrinal, es esencialmente
- Por último dejar establecido que el Tribunal de alzada al entrar a considerar los puntos
- Al punto segundo
- Que, la Apelación Restringida, como medio legal permite impugnar errores de procedimiento o de aplicación
- Cuando el Tribunal de Alzada advierte que el Juez o Tribunal de instancia han pronunciado
- POR TANTO
- Para fines del art
- ibro Tomas de Razón 1/2012
