Auto Supremo AS/0244/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0244/2012

Fecha: 24-Ago-2012

Al punto segundo


Al punto segundo.- El Tribunal de alzada en su último Considerando señala "...concluyendo que no es necesaria la realización de un nuevo juicio porque del simple análisis de la Sentencia, se forma un juicio de que el ilícito que se le atribuye al imputado, no existió y por consiguientes no constituye delito motivos éstos que obliga a dictar otra en base a los fundamentos...", pues si bien es cierto que el art. 413 última parte del Código de Procedimiento Penal dispone que cuando sea evidente que para dictar una nueva Sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el Tribunal de alzada resolverá directamente, esta posibilidad, está dada justamente a lo que señala esta norma "cuando sea evidente" requisito sine cuanum es decir que no exista duda sobre la decisión que se vaya adoptar, sin embargo del análisis y consideración del Auto de Vista recurrido no se observa esa convicción pues más al contrario lo que señalan los miembros del Tribunal de alzada conlleva a establecer que se emitió una resolución en base a suposiciones o presunciones consecuentemente sobre elementos nada objetivos, pues así se advierte del considerando llI cuando señalan "...1) el dinero obtenido por concepto de la venta a la fecha probablemente se encuentra depositado en una entidad bancaria...2) por lo que se concluye que los querellantes supuestamente solo tendrían un derecho espectatício ... 3) dado que no se sabe a qué título fue la transferencia, si a título de venta o anticipo de legitima..", estas aseveración demuestran que el Tribunal de alzada no contaba con los elementos suficientes para emitir directamente nueva resolución