POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-11) de la Ley N° 212, en cumplimiento a la facultad conferida por el art. 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista N° 39/2008 de 27 de septiembre de 2008, de fs. 190 a 192 disponiendo que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, sin esperar turno, previo sorteo emita nueva Resolución conforme a la Doctrina Legal Aplicable
- Que, el Juez de Sentencia N° 2 de la ciudad de Potosí dictó la Sentencia
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes
- Finalmente, solicitaron se admita su Recurso de Casación, a objeto de que se deje sinefecto
- La Casación es definida, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad; por un
- Según prevé el art
- Ahora bien, el Tribunal Constitucional en su Sentencia N° 1401/03 -R de 26 de septiembre
- La procedencia del Recurso de Casación está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- Que, de conformidad al Auto Supremo N° 364 de 6 de julio de 2011, se
- Al punto primero
- Ahora bien, de acuerdo a la uniforme jurisprudencia, la valoración de los hechos como de
- Que, el Recurso de Apelación Restringida por su naturaleza, finalidad legal y doctrinal, es esencialmente
- Por último dejar establecido que el Tribunal de alzada al entrar a considerar los puntos
- Al punto segundo
- Que, la Apelación Restringida, como medio legal permite impugnar errores de procedimiento o de aplicación
- Cuando el Tribunal de Alzada advierte que el Juez o Tribunal de instancia han pronunciado
- POR TANTO
- Para fines del art
- ibro Tomas de Razón 1/2012
