Que, el Recurso de Apelación Restringida por su naturaleza, finalidad legal y doctrinal, es esencialmente
Que, el Recurso de Apelación Restringida por su naturaleza, finalidad legal y doctrinal, es esencialmente de puro derecho y en su análisis el Tribunal de Alzada no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que fueron sometidas al control oral, público y contradictorio por el Tribunal de Sentencia, ese razonamiento lógico no se contrapone a la doctrina, en el sentido, que la violación de las reglas de la sana critica significan una infracción del debido proceso y el Principio de Valoración Razonable de la Prueba, pues, el Principio de Inmediación de la Prueba otorga una amplia discrecionalidad al juzgador inmediato para apreciarla y valorarla, pero no excluye del todo su deber de documentar el contenido de la prueba misma y las razones de su convicción, de manera que unas y otras puedan ser impugnadas por arbitrarias o erróneas, como debe ocurrir en un Estado de Derecho caso contrario se afectaría el derecho de recurrir, en ese sentido, el Juez o Tribunal de Sentencia puede otorgar crédito a un testigo en vez de otro, de acuerdo con la impresión que formó en virtud de la inmediación, pero debe necesariamente especificar las razones para esa decisión, pudiendo controlarse esas razones en la medida que sean contrarias a las reglas de la sana crítica, así lo señala el art. 173 del Código de Procedimiento Penal
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- Al punto primero
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- POR TANTO
- Para fines del art
- ibro Tomas de Razón 1/2012
