ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 447 y vlta., interpuesto por Nilda Magali Marine Castro, contra el Auto de Vista Nº 33/2012, cursante de fs. 441 a 443 vlta., emitido el 10 de abril de 2012 por la Sala Civil Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario sobre anulabilidad de Escritura Pública seguido por Elsa Monroy Marine de Céspedes contra Nilda Magali Marine Castro e Hilda Juany Pérez Mamani; la respuesta de fs. 451 y vlta.; la concesión de fs. 452; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro el 25 de junio de 2011 pronunció la Sentencia Nº 182, cursante de fs. 360 a 364, declarando probada en parte la demanda respecto a la anulabilidad de la Escritura Pública Nº 178/2008 de 23 de enero de 2008, improbada en cuanto a la anulabilidad de la Escritura Pública Nº 132/2008 de 9 de agosto de 2008, e improbada respecto al pago de daños y perjuicios; en merito a ello dispuso la anulación de la Escritura Pública Nº 178/2008 de 23 de enero de 2008, supuestamente extendida por ante la Notaria de Fe Pública Nº 56 de la ciudad de La Paz, consiguientemente ordenó la cancelación del Asiento Nº 4. correspondiente a la casilla A) de la Matricula Nº 4.01.1.01.0015044, que registró dicha Escritura Pública, igualmente dispuso la cancelación del Asiento Nº 5, correspondiente a la casilla B) de la Matrícula Nº 4.01.1.01.0015044, que registra el gravamen hipotecario por $us. 18.000 a favor de Hilda Juany Pérez Mamani. Sin costas
- Expediente: O-15-12-S
- Proceso: Anulabilidad de contrato
- Distrito: Oruro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa sentencia, la demandada Nilda Magali Marine Castro interpuso recurso de apelación, en cuyo
- Contra esa Resolución de alzada la codemandada Nilda Magali Marine Castro interpuso recurso de casación
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Por las razones expuestas solicitó se anule el Auto de Vista impugnado y se ordene
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Establecido lo anterior corresponde señalar que de la revisión de obrados se evidencia que el
- Si bien el Tribunal de alzada señaló que el Juez de la causa fundamentó adecuadamente
- Por las razones expuestas, no siendo evidente la violación de forma acusada por la recurrente,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Duran.
