DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
La recurrente acusó la infracción del debido proceso en su vertiente a la motivación, al respecto señaló que la resolución recurrida anuló la sentencia porque el Juez A quo no se pronunció en forma expresa sobre la excepción de transacción que opuso, sin embargo, en criterio de la recurrente, el Tribunal de alzada incluyó un razonamiento que predeterminaría la emisión de la sentencia a dictarse, toda vez que en el Auto de Vista recurrido se habría tenido por adecuada la fundamentación expuesta por el Juez respecto a la referida excepción, aspecto que, según dijo, validaría y daría por bien hecho el contenido de la sentencia en cuanto a la valoración del documento de transacción
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
La recurrente acusó la infracción del debido proceso en su vertiente a la motivación, al respecto señaló que la resolución recurrida anuló la sentencia porque el Juez A quo no se pronunció en forma expresa sobre la excepción de transacción que opuso, sin embargo, en criterio de la recurrente, el Tribunal de alzada incluyó un razonamiento que predeterminaría la emisión de la sentencia a dictarse, toda vez que en el Auto de Vista recurrido se habría tenido por adecuada la fundamentación expuesta por el Juez respecto a la referida excepción, aspecto que, según dijo, validaría y daría por bien hecho el contenido de la sentencia en cuanto a la valoración del documento de transacción
- Expediente: O-15-12-S
- Proceso: Anulabilidad de contrato
- Distrito: Oruro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa sentencia, la demandada Nilda Magali Marine Castro interpuso recurso de apelación, en cuyo
- Contra esa Resolución de alzada la codemandada Nilda Magali Marine Castro interpuso recurso de casación
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Por las razones expuestas solicitó se anule el Auto de Vista impugnado y se ordene
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Establecido lo anterior corresponde señalar que de la revisión de obrados se evidencia que el
- Si bien el Tribunal de alzada señaló que el Juez de la causa fundamentó adecuadamente
- Por las razones expuestas, no siendo evidente la violación de forma acusada por la recurrente,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Duran.
