Contra esa sentencia, la demandada Nilda Magali Marine Castro interpuso recurso de apelación, en cuyo
Contra esa sentencia, la demandada Nilda Magali Marine Castro interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil, Familiar y Comercial de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 169/2011 cursante de fs. 397 a 406, que en casación fue anulado por Auto Supremo Nº 16/2012 de fs. 429 a 431 vlta., que dispuso la emisión de una nueva resolución que guarde la pertinencia prevista por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo cumplimiento la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, el 10 de abril de 2012 emitió el Auto de Vista Nº 33/2012, cursante de fs. 441 a 443 vlta., anulando la sentencia y dispuso que el juez de la causa pronuncie nueva resolución
- Expediente: O-15-12-S
- Proceso: Anulabilidad de contrato
- Distrito: Oruro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa sentencia, la demandada Nilda Magali Marine Castro interpuso recurso de apelación, en cuyo
- Contra esa Resolución de alzada la codemandada Nilda Magali Marine Castro interpuso recurso de casación
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Por las razones expuestas solicitó se anule el Auto de Vista impugnado y se ordene
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Establecido lo anterior corresponde señalar que de la revisión de obrados se evidencia que el
- Si bien el Tribunal de alzada señaló que el Juez de la causa fundamentó adecuadamente
- Por las razones expuestas, no siendo evidente la violación de forma acusada por la recurrente,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Duran.
