Si bien el Tribunal de alzada señaló que el Juez de la causa fundamentó adecuadamente
Si bien el Tribunal de alzada señaló que el Juez de la causa fundamentó adecuadamente sobre la excepción de transacción, la cual sin embargo no mereció un expreso pronunciamiento en la sentencia, empero ello de ninguna manera supone que el Tribunal Ad Quem validó los fundamentos expuestos por el Juez de la causa al respecto, pues el Tribunal de apelación simplemente estableció que, a tiempo de dictar sentencia el juez de la causa consideró y analizó dicha excepción sin embargo omitió pronunciarse en forma expresa al respecto. El pronunciamiento de alzada no conlleva ninguna orientación o condicionamiento al Juez de la causa, aspecto que únicamente surge de la excesiva susceptibilidad de la recurrente
- Expediente: O-15-12-S
- Proceso: Anulabilidad de contrato
- Distrito: Oruro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa sentencia, la demandada Nilda Magali Marine Castro interpuso recurso de apelación, en cuyo
- Contra esa Resolución de alzada la codemandada Nilda Magali Marine Castro interpuso recurso de casación
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Por las razones expuestas solicitó se anule el Auto de Vista impugnado y se ordene
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Establecido lo anterior corresponde señalar que de la revisión de obrados se evidencia que el
- Si bien el Tribunal de alzada señaló que el Juez de la causa fundamentó adecuadamente
- Por las razones expuestas, no siendo evidente la violación de forma acusada por la recurrente,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Duran.
