POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los artículos 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma interpuesto por Nilda Magali Marine Castro contra el Auto de Vista Nº 33/2012, cursante de fs. 441 a 443 vlta. Con costas
- Expediente: O-15-12-S
- Proceso: Anulabilidad de contrato
- Distrito: Oruro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa sentencia, la demandada Nilda Magali Marine Castro interpuso recurso de apelación, en cuyo
- Contra esa Resolución de alzada la codemandada Nilda Magali Marine Castro interpuso recurso de casación
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Por las razones expuestas solicitó se anule el Auto de Vista impugnado y se ordene
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Establecido lo anterior corresponde señalar que de la revisión de obrados se evidencia que el
- Si bien el Tribunal de alzada señaló que el Juez de la causa fundamentó adecuadamente
- Por las razones expuestas, no siendo evidente la violación de forma acusada por la recurrente,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Duran.
