CONSIDERANDO I: Que iniciado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 266
Sucre, 01/08/2012
Expediente: 100/2012-A
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 125-126, interpuesto por la empresa "Pieles Bolivianas S.R.L." (PIELBO) representada por César Fiorillo Antezana, contra el Auto de Vista Nº 070/2011 de 9 de diciembre de 2011 (fs. 119-120), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso contencioso tributario seguido por la empresa recurrente, contra el Servicio de Impuestos Nacionales-Regional Cochabamba, la respuesta de fs. 129-133, el Auto que concedió el recurso de fs. 134, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que iniciado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, dictó la Sentencia de 3 de mayo de 2011 (fs. 96-98), por la que falló declarando improbada la demanda contenciosa tributaria, quedando firme y subsistente la Resolución Sancionatoria Nº 169/08 de 21 de mayo de 2008 por la multa administrativa de UFV´s 5.000 emitida por la Gerencia Distrital de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales
Auto Supremo Nº 266
Sucre, 01/08/2012
Expediente: 100/2012-A
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 125-126, interpuesto por la empresa "Pieles Bolivianas S.R.L." (PIELBO) representada por César Fiorillo Antezana, contra el Auto de Vista Nº 070/2011 de 9 de diciembre de 2011 (fs. 119-120), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso contencioso tributario seguido por la empresa recurrente, contra el Servicio de Impuestos Nacionales-Regional Cochabamba, la respuesta de fs. 129-133, el Auto que concedió el recurso de fs. 134, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que iniciado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, dictó la Sentencia de 3 de mayo de 2011 (fs. 96-98), por la que falló declarando improbada la demanda contenciosa tributaria, quedando firme y subsistente la Resolución Sancionatoria Nº 169/08 de 21 de mayo de 2008 por la multa administrativa de UFV´s 5.000 emitida por la Gerencia Distrital de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales
- CONSIDERANDO I: Que iniciado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo
- Presentada la apelación por la empresa demandante (fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de
- Así también indica que tanto el Juez a quo como el Tribunal ad quem no
- Reclama además que la demanda planteó la existencia del formulario 500 que ha demostrado la
- Nº 169/08 de 21 de mayo de 2008
- En cuanto al incorrecto análisis denunciado toda vez que, tal cual señala la empresa recurrente,
- De tal forma, habiendo transcurrido dicho periodo, sin que el contribuyente haya aportado descargo alguno
- De igual manera ya en sede jurisdiccional, concluido el periodo probatorio de 30 días establecido
- Situación similar ocurre con la aseveración de la empresa recurrente en cuanto a la presentación
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
