Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de
Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de la empresa demandante (fs. 125-126), señalando que el Auto de Vista recurrido, realizó un incorrecto análisis sobre la apelación, al señalar que el contribuyente no demostró haber cumplido con su deber formal de presentar sus estados Financieros, no ajustándose dicho criterio a los antecedentes del proceso que fueron demostrados, toda vez que los estados financieros con el Dictamen de Auditoria Externa fueron presentados dentro de los plazos establecidos por ley, dando cumplimiento a la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-02 Anexo "A"
- CONSIDERANDO I: Que iniciado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo
- Presentada la apelación por la empresa demandante (fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de
- Así también indica que tanto el Juez a quo como el Tribunal ad quem no
- Reclama además que la demanda planteó la existencia del formulario 500 que ha demostrado la
- Nº 169/08 de 21 de mayo de 2008
- En cuanto al incorrecto análisis denunciado toda vez que, tal cual señala la empresa recurrente,
- De tal forma, habiendo transcurrido dicho periodo, sin que el contribuyente haya aportado descargo alguno
- De igual manera ya en sede jurisdiccional, concluido el periodo probatorio de 30 días establecido
- Situación similar ocurre con la aseveración de la empresa recurrente en cuanto a la presentación
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
