Auto Supremo AS/0266/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2012

Fecha: 01-Ago-2012

Situación similar ocurre con la aseveración de la empresa recurrente en cuanto a la presentación

Situación similar ocurre con la aseveración de la empresa recurrente en cuanto a la presentación del formulario 500, ya que sin adjuntar prueba al respecto, se limita a señalar que presentó dicha documentación, pretendiendo acreditar por ello que en tiempo hábil presentó también sus Estados Financieros con Dictamen de Auditoria Externa, incumpliendo lo dispuesto por el artículo 80. II del Código Tributario (Ley Nº 2492) que señala: "...en las presunciones legales que admiten prueba en contrario, quien se beneficie con ellas, deberá probar el hecho conocido del cual resulte o se deduzca la aplicación de la presunción. Quien pretenda desvirtuar la presunción deberá aportar la prueba correspondiente...", extremo que hace evidente el incumplimiento a sus deberes formales establecidos en los incisos 6) y 11) del artículo 70 del Código Tributario (Ley Nº 2492), situación debidamente compulsada por los juzgadores de instancia y por el técnico auditor designado a juzgados mediante informe cursante a fs. 87-89