Situación similar ocurre con la aseveración de la empresa recurrente en cuanto a la presentación
Situación similar ocurre con la aseveración de la empresa recurrente en cuanto a la presentación del formulario 500, ya que sin adjuntar prueba al respecto, se limita a señalar que presentó dicha documentación, pretendiendo acreditar por ello que en tiempo hábil presentó también sus Estados Financieros con Dictamen de Auditoria Externa, incumpliendo lo dispuesto por el artículo 80. II del Código Tributario (Ley Nº 2492) que señala: "...en las presunciones legales que admiten prueba en contrario, quien se beneficie con ellas, deberá probar el hecho conocido del cual resulte o se deduzca la aplicación de la presunción. Quien pretenda desvirtuar la presunción deberá aportar la prueba correspondiente...", extremo que hace evidente el incumplimiento a sus deberes formales establecidos en los incisos 6) y 11) del artículo 70 del Código Tributario (Ley Nº 2492), situación debidamente compulsada por los juzgadores de instancia y por el técnico auditor designado a juzgados mediante informe cursante a fs. 87-89
- CONSIDERANDO I: Que iniciado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo
- Presentada la apelación por la empresa demandante (fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de
- Así también indica que tanto el Juez a quo como el Tribunal ad quem no
- Reclama además que la demanda planteó la existencia del formulario 500 que ha demostrado la
- Nº 169/08 de 21 de mayo de 2008
- En cuanto al incorrecto análisis denunciado toda vez que, tal cual señala la empresa recurrente,
- De tal forma, habiendo transcurrido dicho periodo, sin que el contribuyente haya aportado descargo alguno
- De igual manera ya en sede jurisdiccional, concluido el periodo probatorio de 30 días establecido
- Situación similar ocurre con la aseveración de la empresa recurrente en cuanto a la presentación
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
