Auto Supremo AS/0266/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2012

Fecha: 01-Ago-2012

En cuanto al incorrecto análisis denunciado toda vez que, tal cual señala la empresa recurrente,

CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil con relación al artículo 258. 2) del mismo cuerpo legal, ya que la empresa recurrente no establece de forma precisa y específica en qué consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley. Sin embargo a ello, este alto Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la nueva visión de justicia, en resguardo de las garantías y principios consagrados en la Constitución Política del Estado y la normativa vigente que hace a la materia, con el fin de resolver la controversia suscitada, ve necesaria la resolución del presente proceso, resolviendo de la siguiente manera:
En cuanto al incorrecto análisis denunciado toda vez que, tal cual señala la empresa recurrente, se demostró haber dado cumplimiento con la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-02 Anexo "A", cabe señalar, que de la revisión de obrados se evidencia que mediante Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº EEFF-83008020 de 18 de febrero de 2008 (fs. 66), la Gerencia Distrital de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales resolvió instruir sumario contra la empresa "Pieles Bolivianas S.R.L.", ante el incumplimiento de la presentación de sus Estados Financieros con Dictamen de Auditoria Externa e Informe sobre situación tributaria del contribuyente, constituyéndose dicho incumplimiento en contravención tributaria sancionable con 5.000 UFV´s; actuación administrativa que fue notificada por cédula en fecha 21 de abril de 2008 (fs. 66 vta.), otorgando al contribuyente el plazo de 20 días para la presentación de los descargos correspondientes o caso contrario efectivizar el pago respectivo