En cuanto al incorrecto análisis denunciado toda vez que, tal cual señala la empresa recurrente,
CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil con relación al artículo 258. 2) del mismo cuerpo legal, ya que la empresa recurrente no establece de forma precisa y específica en qué consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley. Sin embargo a ello, este alto Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la nueva visión de justicia, en resguardo de las garantías y principios consagrados en la Constitución Política del Estado y la normativa vigente que hace a la materia, con el fin de resolver la controversia suscitada, ve necesaria la resolución del presente proceso, resolviendo de la siguiente manera:
En cuanto al incorrecto análisis denunciado toda vez que, tal cual señala la empresa recurrente, se demostró haber dado cumplimiento con la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-02 Anexo "A", cabe señalar, que de la revisión de obrados se evidencia que mediante Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº EEFF-83008020 de 18 de febrero de 2008 (fs. 66), la Gerencia Distrital de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales resolvió instruir sumario contra la empresa "Pieles Bolivianas S.R.L.", ante el incumplimiento de la presentación de sus Estados Financieros con Dictamen de Auditoria Externa e Informe sobre situación tributaria del contribuyente, constituyéndose dicho incumplimiento en contravención tributaria sancionable con 5.000 UFV´s; actuación administrativa que fue notificada por cédula en fecha 21 de abril de 2008 (fs. 66 vta.), otorgando al contribuyente el plazo de 20 días para la presentación de los descargos correspondientes o caso contrario efectivizar el pago respectivo
En cuanto al incorrecto análisis denunciado toda vez que, tal cual señala la empresa recurrente, se demostró haber dado cumplimiento con la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-02 Anexo "A", cabe señalar, que de la revisión de obrados se evidencia que mediante Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº EEFF-83008020 de 18 de febrero de 2008 (fs. 66), la Gerencia Distrital de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales resolvió instruir sumario contra la empresa "Pieles Bolivianas S.R.L.", ante el incumplimiento de la presentación de sus Estados Financieros con Dictamen de Auditoria Externa e Informe sobre situación tributaria del contribuyente, constituyéndose dicho incumplimiento en contravención tributaria sancionable con 5.000 UFV´s; actuación administrativa que fue notificada por cédula en fecha 21 de abril de 2008 (fs. 66 vta.), otorgando al contribuyente el plazo de 20 días para la presentación de los descargos correspondientes o caso contrario efectivizar el pago respectivo
- CONSIDERANDO I: Que iniciado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo
- Presentada la apelación por la empresa demandante (fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de
- Así también indica que tanto el Juez a quo como el Tribunal ad quem no
- Reclama además que la demanda planteó la existencia del formulario 500 que ha demostrado la
- Nº 169/08 de 21 de mayo de 2008
- En cuanto al incorrecto análisis denunciado toda vez que, tal cual señala la empresa recurrente,
- De tal forma, habiendo transcurrido dicho periodo, sin que el contribuyente haya aportado descargo alguno
- De igual manera ya en sede jurisdiccional, concluido el periodo probatorio de 30 días establecido
- Situación similar ocurre con la aseveración de la empresa recurrente en cuanto a la presentación
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
