Auto Supremo AS/0266/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2012

Fecha: 01-Ago-2012

De tal forma, habiendo transcurrido dicho periodo, sin que el contribuyente haya aportado descargo alguno

De tal forma, habiendo transcurrido dicho periodo, sin que el contribuyente haya aportado descargo alguno en sede administrativa, situación evidenciable de la revisión de obrados, ya que no cursa documentación alguna al respecto, la Administración Tributaria emitió la Resolución Sancionatoria Nº 169/08 de 21 de mayo de 2008 por la que resolvió sancionar al contribuyente con la multa de 5.000 UFV´s