Auto Supremo AS/0266/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2012

Fecha: 01-Ago-2012

De igual manera ya en sede jurisdiccional, concluido el periodo probatorio de 30 días establecido

De igual manera ya en sede jurisdiccional, concluido el periodo probatorio de 30 días establecido en el artículo 265 del Código Tributario (Ley Nº 1340), la empresa demandante no presentó ninguna prueba que sustente la aseveración de haber cumplido con la presentación de los Estados Financieros con Dictamen de Auditoria Externa, en la forma medios, plazos, lugares y condiciones establecidos en la norma específica, tal cual lo dispone la Resolución Normativa de Directorio 10-0021-02 en su Anexo "A"