De igual manera ya en sede jurisdiccional, concluido el periodo probatorio de 30 días establecido
De igual manera ya en sede jurisdiccional, concluido el periodo probatorio de 30 días establecido en el artículo 265 del Código Tributario (Ley Nº 1340), la empresa demandante no presentó ninguna prueba que sustente la aseveración de haber cumplido con la presentación de los Estados Financieros con Dictamen de Auditoria Externa, en la forma medios, plazos, lugares y condiciones establecidos en la norma específica, tal cual lo dispone la Resolución Normativa de Directorio 10-0021-02 en su Anexo "A"
- CONSIDERANDO I: Que iniciado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo
- Presentada la apelación por la empresa demandante (fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de
- Así también indica que tanto el Juez a quo como el Tribunal ad quem no
- Reclama además que la demanda planteó la existencia del formulario 500 que ha demostrado la
- Nº 169/08 de 21 de mayo de 2008
- En cuanto al incorrecto análisis denunciado toda vez que, tal cual señala la empresa recurrente,
- De tal forma, habiendo transcurrido dicho periodo, sin que el contribuyente haya aportado descargo alguno
- De igual manera ya en sede jurisdiccional, concluido el periodo probatorio de 30 días establecido
- Situación similar ocurre con la aseveración de la empresa recurrente en cuanto a la presentación
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
