Contra esa Sentencia de primera instancia, José Ramiro Vega Velasco en representación de la Empresa
Contra esa Sentencia de primera instancia, José Ramiro Vega Velasco en representación de la Empresa VHS Constructora Ltda., interpuso recurso de apelación, el mismo que fue resuelto por Auto de Vista de fecha 21 de marzo de 2011, en el cual se dispuso la nulidad de obrados y que se pronuncie nuevo Auto de concesión, cumplida dicha anulación, se pronuncia nuevo Auto de Vista por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el cual se Confirma la Sentencia
- Proceso: Cumplimiento de Contrato de obra y pago de retribuciones adeudadas
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia, José Ramiro Vega Velasco en representación de la Empresa
- Recurso de casación en el fondo
- Sobre el Cheque No
- De los supuestos Trabajos Realizados, menciona
- Sobre los barandados en el Edificio Víctor señaló que documentalmente se encuentra demostrado su pago
- Sobre los trabajo de las ventanas fijas del Edificio Handal, indicó que no se tomó
- Por último indicó que la sana crítica no puede anteponerse a un monto tan elevado
- Por otro lado acusó error de derecho en la apreciación de las pruebas, indicando con
- De igual forma acusó la violación e interpretación errónea de la ley, al condenar daños
- Recurso de Casación en la Forma
- Por otro lado acusa la falta de pronunciamiento sobre pretensiones expresadas en la apelación y
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- En la forma
- Por otro lado, el recurso de apelación es considerado como el más importante y usual
- Ahora bien, en aplicación del principio de congruencia, establecido por el art
- Por su parte de la revisión del recurso de apelación que cursa de fs
- Por último este Tribunal no ingresa a resolver el fondo de la litis en virtud
- Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por los artículos 271 -3) y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
