Auto Supremo AS/0268/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2012

Fecha: 20-Ago-2012

Por último este Tribunal no ingresa a resolver el fondo de la litis en virtud

Todos estos agravios no fueron considerados, mucho menos motivados y fundamentados negativa o positivamente por el Tribunal Ad quem, incumpliendo además el derecho de petición establecido en la Constitución Política del Estado y que en la SC-1068/2010-R, refirió: "La Constitución Política del Estado actual ha ubicado a este derecho en el art. 24, dentro de la categoría de los derechos civiles, pues se entiende que parten de la dignidad de las personas entendiendo que cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto a otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara. En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado". (El subrayado es nuestro)
Por lo anterior, el Ad quem ha incurrido en la causal prevista en el art. 254 núm. 4) del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo a este Tribunal anular el Auto de Vista impugnado a los efectos de que el Tribunal de alzada se obligue a dictar uno nuevo resolviendo los agravios descritos en el recurso de apelación del recurrente.
Por último este Tribunal no ingresa a resolver el fondo de la litis en virtud de ser evidentes las infracciones en la forma que se plantearon en el recurso de casación