Auto Supremo AS/0268/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2012

Fecha: 20-Ago-2012

Por su parte de la revisión del recurso de apelación que cursa de fs

En la litis, de la revisión del Auto de Vista recurrido se establece que el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia de primer grado, con fundamentos de la apelación en efecto diferido, omitiendo pronunciarse sobre la apelación de la Sentencia, no ingresando a dar fundamentación lógica y legal sobre ninguno de los puntos expresados por el apelante, incumpliendo su deber con la parte apelante de otorgarle respuesta a sus agravios planteados y que correctamente la parte ahora recurrente expresa y formula en su recurso de casación en la forma.
Por su parte de la revisión del recurso de apelación que cursa de fs. 462 a 466 vlta, el recurrente expuso cuatro agravios: el primero referido al error de hecho en la apreciación de las pruebas, señalando de manera clara y precisa los agravios sufridos con la no valoración de las pruebas expuestas en su recurso de apelación. El segundo agravio expuesto por el apelante fue el error de derecho en la apreciación de las pruebas en relación al valor del peritaje y los puntos de pericia, y por otro lado sobre la confesión, al igual que la certificación cursante de fs. 351 que a criterio del apelante se evidencia el pago total de $us. 148.100.-, concluyendo que no se valoraron las fotostáticas de Fs. 62 - 141. El tercer agravio está referido a que la sentencia del juez A quo otorgó más de lo pedido por la parte demandante, indicando que el demandante no pide el pago de daños y perjuicios establecidos en sentencia. Por último acusa como agravio la violación e interpretación errónea de la ley con respecto al art. 339 del Código Civil