Por su parte de la revisión del recurso de apelación que cursa de fs
En la litis, de la revisión del Auto de Vista recurrido se establece que el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia de primer grado, con fundamentos de la apelación en efecto diferido, omitiendo pronunciarse sobre la apelación de la Sentencia, no ingresando a dar fundamentación lógica y legal sobre ninguno de los puntos expresados por el apelante, incumpliendo su deber con la parte apelante de otorgarle respuesta a sus agravios planteados y que correctamente la parte ahora recurrente expresa y formula en su recurso de casación en la forma.
Por su parte de la revisión del recurso de apelación que cursa de fs. 462 a 466 vlta, el recurrente expuso cuatro agravios: el primero referido al error de hecho en la apreciación de las pruebas, señalando de manera clara y precisa los agravios sufridos con la no valoración de las pruebas expuestas en su recurso de apelación. El segundo agravio expuesto por el apelante fue el error de derecho en la apreciación de las pruebas en relación al valor del peritaje y los puntos de pericia, y por otro lado sobre la confesión, al igual que la certificación cursante de fs. 351 que a criterio del apelante se evidencia el pago total de $us. 148.100.-, concluyendo que no se valoraron las fotostáticas de Fs. 62 - 141. El tercer agravio está referido a que la sentencia del juez A quo otorgó más de lo pedido por la parte demandante, indicando que el demandante no pide el pago de daños y perjuicios establecidos en sentencia. Por último acusa como agravio la violación e interpretación errónea de la ley con respecto al art. 339 del Código Civil
Por su parte de la revisión del recurso de apelación que cursa de fs. 462 a 466 vlta, el recurrente expuso cuatro agravios: el primero referido al error de hecho en la apreciación de las pruebas, señalando de manera clara y precisa los agravios sufridos con la no valoración de las pruebas expuestas en su recurso de apelación. El segundo agravio expuesto por el apelante fue el error de derecho en la apreciación de las pruebas en relación al valor del peritaje y los puntos de pericia, y por otro lado sobre la confesión, al igual que la certificación cursante de fs. 351 que a criterio del apelante se evidencia el pago total de $us. 148.100.-, concluyendo que no se valoraron las fotostáticas de Fs. 62 - 141. El tercer agravio está referido a que la sentencia del juez A quo otorgó más de lo pedido por la parte demandante, indicando que el demandante no pide el pago de daños y perjuicios establecidos en sentencia. Por último acusa como agravio la violación e interpretación errónea de la ley con respecto al art. 339 del Código Civil
- Proceso: Cumplimiento de Contrato de obra y pago de retribuciones adeudadas
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia, José Ramiro Vega Velasco en representación de la Empresa
- Recurso de casación en el fondo
- Sobre el Cheque No
- De los supuestos Trabajos Realizados, menciona
- Sobre los barandados en el Edificio Víctor señaló que documentalmente se encuentra demostrado su pago
- Sobre los trabajo de las ventanas fijas del Edificio Handal, indicó que no se tomó
- Por último indicó que la sana crítica no puede anteponerse a un monto tan elevado
- Por otro lado acusó error de derecho en la apreciación de las pruebas, indicando con
- De igual forma acusó la violación e interpretación errónea de la ley, al condenar daños
- Recurso de Casación en la Forma
- Por otro lado acusa la falta de pronunciamiento sobre pretensiones expresadas en la apelación y
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- En la forma
- Por otro lado, el recurso de apelación es considerado como el más importante y usual
- Ahora bien, en aplicación del principio de congruencia, establecido por el art
- Por su parte de la revisión del recurso de apelación que cursa de fs
- Por último este Tribunal no ingresa a resolver el fondo de la litis en virtud
- Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por los artículos 271 -3) y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
