Por otro lado, el recurso de apelación es considerado como el más importante y usual
Por otro lado, el recurso de apelación es considerado como el más importante y usual de los recursos ordinarios, es el remedio procesal a través del cual se pretende que un Tribunal jerárquicamente superior, revoque o modifique una resolución judicial que se estima errónea en la interpretación, aplicación del derecho, en la apreciación de los hechos o de la prueba, recurso de alzada que constituye un nuevo juicio respecto a aquellos puntos que han sido resueltos por el inferior y que han sido impugnados por la parte recurrente
- Proceso: Cumplimiento de Contrato de obra y pago de retribuciones adeudadas
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia, José Ramiro Vega Velasco en representación de la Empresa
- Recurso de casación en el fondo
- Sobre el Cheque No
- De los supuestos Trabajos Realizados, menciona
- Sobre los barandados en el Edificio Víctor señaló que documentalmente se encuentra demostrado su pago
- Sobre los trabajo de las ventanas fijas del Edificio Handal, indicó que no se tomó
- Por último indicó que la sana crítica no puede anteponerse a un monto tan elevado
- Por otro lado acusó error de derecho en la apreciación de las pruebas, indicando con
- De igual forma acusó la violación e interpretación errónea de la ley, al condenar daños
- Recurso de Casación en la Forma
- Por otro lado acusa la falta de pronunciamiento sobre pretensiones expresadas en la apelación y
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- En la forma
- Por otro lado, el recurso de apelación es considerado como el más importante y usual
- Ahora bien, en aplicación del principio de congruencia, establecido por el art
- Por su parte de la revisión del recurso de apelación que cursa de fs
- Por último este Tribunal no ingresa a resolver el fondo de la litis en virtud
- Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por los artículos 271 -3) y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
