Auto Supremo AS/0268/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2012

Fecha: 20-Ago-2012

Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial,

Siendo inexcusable el error en que han incurrido los Vocales signatarios del Auto de Vista impugnado, se impone multa de un día de su haber mensual a cada uno de ellos, a favor del Tesoro Judicial. A tal efecto, comuníquese a la Dirección General Administrativa y Financiera del Consejo de la Magistratura.
Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial, comuníquese la presente decisión al Consejo de la Magistratura a los fines de ley