Ante esta determinación, la representante del SENASIR recurrió de casación en el fondo (fs
Segundo.- Se proceda a notificar al asegurado Tito Aguirre Pedraza, con la Resolución Nº 0741/09 de fecha 23 de diciembre de 2009, de fs. 222-224, emitida por la Comisión de Reclamación a efectos del artículo 12 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisiciones.
Esta decisión motivó la formulación del recurso de apelación interpuesta por el asegurado (fs. 320-321), ampliada a fs. 334-334 Bis, que fue resuelta por Auto de Vista Nº 338 de 19 de septiembre de 2011 (fs. 361-363), mediante el cual, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, revocó la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 0741/08 de fecha 23 de diciembre de 2009 ordenando a la Comisión Calificadora de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto del SENASIR, proceda a recalcular la renta básica de vejez a favor de Tito Aguirre Pedraza a partir de la presentación de su expediente 01 de noviembre de 1999, el pago de la Renta Complementaria en base al promedio salarial de Bs.42.554,61 con 240 aportes, debiendo tomar en cuenta los 5 años de la empresa BOLIFOR S.A. y los retroactivos desde la solicitud de inicio de su trámite 01 de noviembre de 1999.
Ante esta determinación, la representante del SENASIR recurrió de casación en el fondo (fs. 366-368), señalando que el Auto de Vista recurrido, al revocar la Resolución Nº 0741/09 de 23 de diciembre de 2009 y disponer que la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR, proceda a recalcular la renta básica de vejez a partir del 01 de noviembre de 1999, con carácter retroactivo, contradice el artículo 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social con relación al Decreto Supremo Nº 27991, de 28 de enero de 2005, artículo 23. 1) del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado mediante Resolución Suprema Nº 10.0.0.087/97 de 21 de octubre de 1997 y artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 815 de 2 de julio de 1999, por existir contradicción en la fecha de su nacimiento, habiendo el interesado presentado documentación en la cual indicó como fecha de nacimiento el 11 de agosto de 1953 y que confrontada la información en el Sistema Informático de la Base de Datos de la Compensación de Cotizaciones del solicitante la fecha de nacimiento seria el 11 de agosto de 1941, aplicándose la denominada inconsistencia de datos, habiendo sido subsanada por el interesado y conforme al informe de fs. 210, se establece que contaría con 180 cotizaciones para el régimen básico, disponiendo otorgar Renta Básica de Vejez desde diciembre de 2009
Esta decisión motivó la formulación del recurso de apelación interpuesta por el asegurado (fs. 320-321), ampliada a fs. 334-334 Bis, que fue resuelta por Auto de Vista Nº 338 de 19 de septiembre de 2011 (fs. 361-363), mediante el cual, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, revocó la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 0741/08 de fecha 23 de diciembre de 2009 ordenando a la Comisión Calificadora de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto del SENASIR, proceda a recalcular la renta básica de vejez a favor de Tito Aguirre Pedraza a partir de la presentación de su expediente 01 de noviembre de 1999, el pago de la Renta Complementaria en base al promedio salarial de Bs.42.554,61 con 240 aportes, debiendo tomar en cuenta los 5 años de la empresa BOLIFOR S.A. y los retroactivos desde la solicitud de inicio de su trámite 01 de noviembre de 1999.
Ante esta determinación, la representante del SENASIR recurrió de casación en el fondo (fs. 366-368), señalando que el Auto de Vista recurrido, al revocar la Resolución Nº 0741/09 de 23 de diciembre de 2009 y disponer que la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR, proceda a recalcular la renta básica de vejez a partir del 01 de noviembre de 1999, con carácter retroactivo, contradice el artículo 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social con relación al Decreto Supremo Nº 27991, de 28 de enero de 2005, artículo 23. 1) del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado mediante Resolución Suprema Nº 10.0.0.087/97 de 21 de octubre de 1997 y artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 815 de 2 de julio de 1999, por existir contradicción en la fecha de su nacimiento, habiendo el interesado presentado documentación en la cual indicó como fecha de nacimiento el 11 de agosto de 1953 y que confrontada la información en el Sistema Informático de la Base de Datos de la Compensación de Cotizaciones del solicitante la fecha de nacimiento seria el 11 de agosto de 1941, aplicándose la denominada inconsistencia de datos, habiendo sido subsanada por el interesado y conforme al informe de fs. 210, se establece que contaría con 180 cotizaciones para el régimen básico, disponiendo otorgar Renta Básica de Vejez desde diciembre de 2009
- Como consecuencia de este recurso, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución
- Primero
- Ante esta determinación, la representante del SENASIR recurrió de casación en el fondo (fs
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente
- Sobre este punto, si bien es cierto, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR,
- Antecedentes mediante los cuales se llega a la conclusión que al haberse determinado en base
- Por lo referido, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
