Auto Supremo AS/0295/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2012

Fecha: 20-Ago-2012

Antecedentes mediante los cuales se llega a la conclusión que al haberse determinado en base

Antecedentes mediante los cuales se llega a la conclusión que al haberse determinado en base a la documentación presentada durante la solicitud y posterior tramitación del proceso, se advierte que el asegurado nació el 11 de agosto de 1941, no habiendo sufrido la fecha de nacimiento ninguna modificación desde el inicio del trámite hasta el presente, conforme constan por los documentos aparejados al expediente de acuerdo al instructivo para la calificación de renta única de vejez, en sujeción al artículo 93 del Reglamento del Código de Seguridad Social, en concordancia con el artículo 23 y siguientes del Manual de Prestaciones, aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, por lo que corresponde reponer el derecho conculcado a favor del asegurado, de conformidad al artículo 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social, concordante con el artículo 74 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, o sea, desde el mes de noviembre de 1999, como acertadamente determinó el Tribunal de segunda instancia, porque determinar que se le conceda el pago de la renta a favor del asegurado desde el mes de diciembre de 2009, como estableció el SENASIR en la Resolución Nº 0741/09 de 23 de diciembre de 2009 de fs. 222-224, ratificada por la Resolución Nº 0000847 de 5 de febrero de 2010 de fs. 228, se le estaría privando al asegurado de aproximadamente 10 años de aportes y se estaría yendo en contra de sus derechos que son irrenunciables, conforme determina el artículo 48 y siguientes de la Constitución Política del Estado