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Por lo referido, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso, porque el Tribunal de apelación hizo una correcta aplicación de la ley y valoración de las pruebas cursantes en obrados, corresponde resolver el recurso de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por disposición del artículo 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social
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- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
