Sobre este punto, si bien es cierto, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR,
Sobre este punto, si bien es cierto, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Auto Nº 04670 de 3 de julio de 2003 cursante a fs. 125, resolvió desestimar la renta única de vejez que le correspondía al asegurado, argumentando que tiene consignada como fecha de nacimiento el 11 de agosto de 1953, lo cual no le permite acceder a prestaciones por vejez en el Sistema de Reparo, sin embargo, el asegurado presentó documentación consistente en fotocopias de C.I., certificado de bautismo, Testimonio sobre proceso voluntario sobre inscripción de partida de nacimiento expedido por el Juez Instructor de Cotoca, fotocopia de certificado de nacimiento, Testimonio sobre corrección de partida de matrimonio, literales de fs. 141, 143, 145, certificado de nacimiento del asegurado en original, así como la documentación adjuntada mediante nota de fs. 185, en las cuales se consigna como fecha de nacimiento del asegurado el 11 de agosto de 1941, basándose el SENASIR como fecha de inicio para conceder la renta solicitada a favor del asegurado en el Informe Nº 1151/2009-OJ-I-DNRC de 25 de noviembre de 2009 cursante a fs. 214-215, referente a los datos sobre el registro de datos de nacimiento y matrimonio del solicitante Tito Aguirre Pedraza, sin tomar en cuenta que el rentista a momento de iniciar su trámite, presentó documentación respaldatoria como aviso de afiliación y reingreso del trabajador de fs. 33, fotocopia legalizada por la sección de filiación de la C.P.S., parte de ingreso de fs. 41, parte de retiro de fs. 42, certificado de matrimonio original de fs. 44, fotocopia legalizada de C.I. de fs. 45, certificado de nacimiento original de fs. 46; documentos en los cuales se consigna como fecha de nacimiento de Tito Aguirre Pedraza el 11 de agosto de 1941
- Como consecuencia de este recurso, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución
- Primero
- Ante esta determinación, la representante del SENASIR recurrió de casación en el fondo (fs
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente
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- Antecedentes mediante los cuales se llega a la conclusión que al haberse determinado en base
- Por lo referido, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
