Primero
En estas circunstancias, nuevamente el asegurado interpuso recurso de reclamación (fs. 286-287) que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR mediante Resolución Nº 001/11 de 4 de enero de 2011 (fs. 298-300), en la que se dispuso:
Primero.- Anular las notificaciones de fs. 269 vta. y 295 vta. de obrados con las Resoluciones Nº 0000847 de fecha 5 de febrero de 2010 cursante a fs. 269 y Nº 0006011 de fecha 13 de agosto de 2010 de fs. 295 y dejando sin efecto el Auto de Concesión Nº 0010363 de 13 de diciembre de 2010 de fs. 298
Primero.- Anular las notificaciones de fs. 269 vta. y 295 vta. de obrados con las Resoluciones Nº 0000847 de fecha 5 de febrero de 2010 cursante a fs. 269 y Nº 0006011 de fecha 13 de agosto de 2010 de fs. 295 y dejando sin efecto el Auto de Concesión Nº 0010363 de 13 de diciembre de 2010 de fs. 298
- Como consecuencia de este recurso, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución
- Primero
- Ante esta determinación, la representante del SENASIR recurrió de casación en el fondo (fs
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente
- Sobre este punto, si bien es cierto, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR,
- Antecedentes mediante los cuales se llega a la conclusión que al haberse determinado en base
- Por lo referido, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
