Auto Supremo AS/0306/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2012

Fecha: 22-Ago-2012

Asimismo, resulta pertinente resaltar lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil,

Ahora bien, a efectos de lo anotado precedentemente, es preciso hacer referencia al artículo 209 del Código Procesal del Trabajo, que prevé: "La Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social, dictará auto de vista en el término de diez días de sorteado el expediente, y de cinco en los autos interlocutorios".
Asimismo, resulta pertinente resaltar lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, el cual dispone que: "I. Las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley. II. Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas"