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    Auto Supremo AS/0306/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0306/2012

    Fecha: 22-Ago-2012

    Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.

    Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
    • En grado de apelación, deducida por el demandante (fs
    • CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,
    • Asimismo, resulta pertinente resaltar lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil,
    • En ese contexto, haciendo un análisis minucioso de los actuados del proceso, se advierte en
    • Conforme a lo expuesto precedentemente, la referida omisión por parte del Tribunal ad quem atenta
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
    • Por la nulidad determinada, se encomienda al Tribunal ad quem competente, imprima la mayor celeridad
    • No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
    • Por Secretaría de Cámara, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
    • Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.

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