CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 306
Sucre, 22/08/2012
Expediente: 177/2012-S
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo y en la forma de fs. 151-155, interpuesto por Zenón Gutiérrez Gutiérrez, H. Alcalde del Municipio de Potosí, contra el Auto de Vista Nº 25/2012 de 12 de abril de 2012 (fs. 135-137), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso social sobre reincorporación laboral seguido por Vicente Pablo Araoz Andia contra la institución que representa el recurrente, la respuesta de fs. 158, el Auto que concedió el recurso de fs. 159, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Potosí, emitió la Sentencia Nº 154/2012 de 13 de enero de 2012 (fs. 92-94), declarando improbada la demanda de reincorporación, en mérito de que el actor ha optado por la reincorporación a su fuente laboral, el pago de beneficios sociales que por ley le corresponde, deberá hacerse efectiva en otra instancia y previo cumplimiento de disposiciones atinentes a la causa
Auto Supremo Nº 306
Sucre, 22/08/2012
Expediente: 177/2012-S
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo y en la forma de fs. 151-155, interpuesto por Zenón Gutiérrez Gutiérrez, H. Alcalde del Municipio de Potosí, contra el Auto de Vista Nº 25/2012 de 12 de abril de 2012 (fs. 135-137), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso social sobre reincorporación laboral seguido por Vicente Pablo Araoz Andia contra la institución que representa el recurrente, la respuesta de fs. 158, el Auto que concedió el recurso de fs. 159, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Potosí, emitió la Sentencia Nº 154/2012 de 13 de enero de 2012 (fs. 92-94), declarando improbada la demanda de reincorporación, en mérito de que el actor ha optado por la reincorporación a su fuente laboral, el pago de beneficios sociales que por ley le corresponde, deberá hacerse efectiva en otra instancia y previo cumplimiento de disposiciones atinentes a la causa
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, deducida por el demandante (fs
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,
- Asimismo, resulta pertinente resaltar lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil,
- En ese contexto, haciendo un análisis minucioso de los actuados del proceso, se advierte en
- Conforme a lo expuesto precedentemente, la referida omisión por parte del Tribunal ad quem atenta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Por la nulidad determinada, se encomienda al Tribunal ad quem competente, imprima la mayor celeridad
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- Por Secretaría de Cámara, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
