En grado de apelación, deducida por el demandante (fs
En grado de apelación, deducida por el demandante (fs. 106-110), por Auto de Vista Nº 25/2012 de 12 de abril de 2012 (fs. 135-137), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, revocó la Sentencia de fs. 92-94 y deliberando en el fondo declaró probada la demanda de fs. 10-13, disponiendo la reincorporación de Vicente Pablo Araoz Andia a su fuente laboral y el pago de sus sueldos devengados desde el momento que fue suspendido o destituido de su trabajo. Sin costas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, deducida por el demandante (fs
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,
- Asimismo, resulta pertinente resaltar lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil,
- En ese contexto, haciendo un análisis minucioso de los actuados del proceso, se advierte en
- Conforme a lo expuesto precedentemente, la referida omisión por parte del Tribunal ad quem atenta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Por la nulidad determinada, se encomienda al Tribunal ad quem competente, imprima la mayor celeridad
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- Por Secretaría de Cámara, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
