Auto Supremo AS/0306/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2012

Fecha: 22-Ago-2012

CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Zenón Gutiérrez Gutiérrez, H. Alcalde Municipal de Potosí conforme constan los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 151-155.
CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, el Tribunal de casación tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, conforme establece el artículo 17. I de la Ley del Órgano Judicial, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil