En ese contexto, haciendo un análisis minucioso de los actuados del proceso, se advierte en
En ese contexto, haciendo un análisis minucioso de los actuados del proceso, se advierte en segunda instancia que el sorteo del expediente para resolución se realizó el 2 de abril de 2012, según consta del sello de sorteo de fs. 134 vta., por lo cual en cumplimiento del plazo previsto en el referido artículo 209 del Código Procesal del Trabajo, el Auto de Vista Nº 25/2012 fs. 135-137 supuestamente habría sido pronunciado el 12 de abril de 2012, dando a entender que el mismo fue emitido dentro del plazo de los 10 días establecido por ley, sin embargo, ello no ocurrió, pues según consta a fs. 138, la parte demandante mediante memorial presentado el 3 de abril de 2012 ante el Tribunal de segunda instancia, solicita se tenga presente los extremos expuestos en el mismo, memorial que recién pasa a despacho el 18 de de abril de 2012, como consta por el decreto de fs. 138 vta. que indica: "Pasa a despacho, en fecha miércoles dieciocho de abril del año 2012, por estar el expediente, en estado para Resolución. Certifico:"(sic), aspecto corroborado, por los decretos de fs. 141 y 147 ambos de fecha 19 de abril de 2012, decretos que fueron emitidos y firmados por el Dr. Vidal Rollano Vallejo Presidente de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, conjuntamente con la Secretaria de Cámara Abigail Ramírez Calla, de donde se colige que hasta el miércoles 18 de abril de 2012 aún no se había emitido el Auto de Vista ahora recurrido en casación, antecedentes mediante los cuales se llega a la convicción de que el aludido Auto de Vista fue pronunciado cuando el Tribunal ad quem había perdido competencia para hacerlo, según regula el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, deducida por el demandante (fs
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,
- Asimismo, resulta pertinente resaltar lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil,
- En ese contexto, haciendo un análisis minucioso de los actuados del proceso, se advierte en
- Conforme a lo expuesto precedentemente, la referida omisión por parte del Tribunal ad quem atenta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Por la nulidad determinada, se encomienda al Tribunal ad quem competente, imprima la mayor celeridad
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- Por Secretaría de Cámara, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
