Auto Supremo AS/0316/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0316/2012

Fecha: 24-Ago-2012

Asimismo el artículo 158 parágrafos I y II establecía la obligación del Estado de defender

Asimismo el artículo 158 parágrafos I y II establecía la obligación del Estado de defender el capital humano protegiendo la salud de la población; asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia y rehabilitación de las personas inutilizadas; que los regímenes de seguridad social basados en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia, cubriendo las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte, paro forzoso, asignaciones familiares y vivienda de interés social