Auto Supremo AS/0316/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0316/2012

Fecha: 24-Ago-2012

En el caso presente, se verifica que el asegurado percibía por separado rentas de dos

En el caso presente, se verifica que el asegurado percibía por separado rentas de dos sectores; una del sector Magisterio (IVM) y otra de COMIBOL (RP) y por separado percibía los incrementos anuales en consideración a que el importe de las mismas eran montos reducidos. Con la fusión de las indicadas rentas, el SENASIR de acuerdo a la Resolución Administrativa 678.08 de 22 de diciembre de 2008, autoriza a la Unidad de Sistemas a través del área de Revisión de Rentas la fusión de rentas calificadas sin considerar la recuperación de cobros indebidos aplicando el artículo 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social por no ser aplicable en el presente caso, habiéndose desglosado la fusión de renta por financiamiento de la AFP y TGN conforme al procedimiento establecido en la referida norma administrativa, por consiguiente se establece que se determinó correctamente los incrementos otorgados inversamente proporcional mediante tablas emitidas por Decreto Supremo, porque es evidente que estos derechos se otorgan a los beneficiarios de rentas bajas, importes que se consolidan al monto total de la renta; este importe al ser acumulable en cada gestión, en ningún momento puede ser motivo de descuento de las rentas, porque constituye un derecho adquirido y no existe ninguna norma que permita realizar descuento alguno ni mucho menos dejar sin efecto el pago de esos incrementos