CONSIDERANDO I: Que mediante Resolución Nº 008339 de 17 de mayo de 2000 (fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 316
Sucre, 24/08/2012
Expediente: 121/2012-A
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 142-143, interpuesto por Diego Alejandro Mark Baldivieso, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 130/2011 pronunciado el 21 de noviembre de 2011 (fs. 132), emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso administrativo seguido por Napoleón Goytia Espinoza, contra la Institución recurrente, el Auto que concedió el recurso de fs. 145, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que mediante Resolución Nº 008339 de 17 de mayo de 2000 (fs. 66), la Comisión de Calificación de Rentas otorgó renta única de vejez a favor del asegurado equivalente al 100% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 493.50 (cuatrocientos noventa y tres 50/100 bolivianos), correspondiendo a la básica el 48% en Bs. 236.88 (doscientos treinta y seis 88/100 bolivianos), y a la complementaria 52% en Bs. 256,62 (doscientos cincuenta y seis 62/100 bolivianos) más incrementos de ley, a pagarse a partir del mes de febrero de 2000. Posteriormente en mérito a la nota de Área de Revisión de Rentas (fs. 67) se evidenció que el rentista percibía su renta de dos sectores: del Magisterio IVM y COMIBOL RP, por lo que se recomendó fusionar ambas rentas, en consecuencia mediante Auto Nº 0003167 de 14 de abril de 2009 (fs. 84-85) la Comisión de Calificación de Rentas dispuso fusionar ambas rentas ordenando se procese una sola boleta de pago a favor del asegurado en el sector Magisterio como Renta por Riesgo Profesional en la suma de Bs. 1.851,26 (un mil ochocientos cincuenta y uno 26/100 bolivianos) a ser procesada a partir de abril de 2009, contra dicha Resolución el asegurado interpuso recurso de reclamación (fs. 89) que fue resuelto mediante Resolución Nº 0101/10 de 31 de marzo de 2010 (fs. 108-111) que confirmó el Auto reclamado Nº 0003167 de 14 de abril de 2009
Auto Supremo Nº 316
Sucre, 24/08/2012
Expediente: 121/2012-A
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 142-143, interpuesto por Diego Alejandro Mark Baldivieso, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 130/2011 pronunciado el 21 de noviembre de 2011 (fs. 132), emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso administrativo seguido por Napoleón Goytia Espinoza, contra la Institución recurrente, el Auto que concedió el recurso de fs. 145, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que mediante Resolución Nº 008339 de 17 de mayo de 2000 (fs. 66), la Comisión de Calificación de Rentas otorgó renta única de vejez a favor del asegurado equivalente al 100% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 493.50 (cuatrocientos noventa y tres 50/100 bolivianos), correspondiendo a la básica el 48% en Bs. 236.88 (doscientos treinta y seis 88/100 bolivianos), y a la complementaria 52% en Bs. 256,62 (doscientos cincuenta y seis 62/100 bolivianos) más incrementos de ley, a pagarse a partir del mes de febrero de 2000. Posteriormente en mérito a la nota de Área de Revisión de Rentas (fs. 67) se evidenció que el rentista percibía su renta de dos sectores: del Magisterio IVM y COMIBOL RP, por lo que se recomendó fusionar ambas rentas, en consecuencia mediante Auto Nº 0003167 de 14 de abril de 2009 (fs. 84-85) la Comisión de Calificación de Rentas dispuso fusionar ambas rentas ordenando se procese una sola boleta de pago a favor del asegurado en el sector Magisterio como Renta por Riesgo Profesional en la suma de Bs. 1.851,26 (un mil ochocientos cincuenta y uno 26/100 bolivianos) a ser procesada a partir de abril de 2009, contra dicha Resolución el asegurado interpuso recurso de reclamación (fs. 89) que fue resuelto mediante Resolución Nº 0101/10 de 31 de marzo de 2010 (fs. 108-111) que confirmó el Auto reclamado Nº 0003167 de 14 de abril de 2009
- CONSIDERANDO I: Que mediante Resolución Nº 008339 de 17 de mayo de 2000 (fs
- Contra este fallo el reclamante presentó recurso de apelación (fs
- Contra dicha Resolución, el Servicio Nacional del Sistema de Repartos presentó recurso de casación en
- Asimismo refirió que el Tribunal ad quem aplicó indebidamente la ley vulnerando el artículo 192
- De igual manera acusó que el Tribunal de Alzada no compulsó correctamente los datos del
- Señaló los artículos 7
- Concluyó solicitando se dicte Auto Supremo casando en parte el Auto de Vista Nº 130/2011
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y
- Asimismo el artículo 158 parágrafos I y II establecía la obligación del Estado de defender
- Estos mismos acápites han sido considerados en la nueva Constitución Política del Estado de febrero
- De lo anotado se advierte que es irrelevante el reclamo de la no aplicación de
- En cuanto al reclamo de que la Resolución Administrativa Nº 678
- En cuanto a la acusación de que el Tribunal de alzada no hubiera compulsado correctamente
- En el caso presente, se verifica que el asegurado percibía por separado rentas de dos
- En ese marco, no se advierte que el Auto de Vista impugnado contenga violación, aplicación
- En consecuencia corresponde fallar de acuerdo a lo establecido en los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
