Auto Supremo AS/0316/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0316/2012

Fecha: 24-Ago-2012

CONSIDERANDO I: Que mediante Resolución Nº 008339 de 17 de mayo de 2000 (fs

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 316
Sucre, 24/08/2012
Expediente: 121/2012-A
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán



VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 142-143, interpuesto por Diego Alejandro Mark Baldivieso, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 130/2011 pronunciado el 21 de noviembre de 2011 (fs. 132), emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso administrativo seguido por Napoleón Goytia Espinoza, contra la Institución recurrente, el Auto que concedió el recurso de fs. 145, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que mediante Resolución Nº 008339 de 17 de mayo de 2000 (fs. 66), la Comisión de Calificación de Rentas otorgó renta única de vejez a favor del asegurado equivalente al 100% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 493.50 (cuatrocientos noventa y tres 50/100 bolivianos), correspondiendo a la básica el 48% en Bs. 236.88 (doscientos treinta y seis 88/100 bolivianos), y a la complementaria 52% en Bs. 256,62 (doscientos cincuenta y seis 62/100 bolivianos) más incrementos de ley, a pagarse a partir del mes de febrero de 2000. Posteriormente en mérito a la nota de Área de Revisión de Rentas (fs. 67) se evidenció que el rentista percibía su renta de dos sectores: del Magisterio IVM y COMIBOL RP, por lo que se recomendó fusionar ambas rentas, en consecuencia mediante Auto Nº 0003167 de 14 de abril de 2009 (fs. 84-85) la Comisión de Calificación de Rentas dispuso fusionar ambas rentas ordenando se procese una sola boleta de pago a favor del asegurado en el sector Magisterio como Renta por Riesgo Profesional en la suma de Bs. 1.851,26 (un mil ochocientos cincuenta y uno 26/100 bolivianos) a ser procesada a partir de abril de 2009, contra dicha Resolución el asegurado interpuso recurso de reclamación (fs. 89) que fue resuelto mediante Resolución Nº 0101/10 de 31 de marzo de 2010 (fs. 108-111) que confirmó el Auto reclamado Nº 0003167 de 14 de abril de 2009