CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y
CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes del proceso se establece lo siguiente:
La Constitución Política del Estado de 1967 preveía en el inciso k) del artículo 7 como derecho fundamental la seguridad social en la forma determinada por la Constitución y las leyes
La Constitución Política del Estado de 1967 preveía en el inciso k) del artículo 7 como derecho fundamental la seguridad social en la forma determinada por la Constitución y las leyes
- CONSIDERANDO I: Que mediante Resolución Nº 008339 de 17 de mayo de 2000 (fs
- Contra este fallo el reclamante presentó recurso de apelación (fs
- Contra dicha Resolución, el Servicio Nacional del Sistema de Repartos presentó recurso de casación en
- Asimismo refirió que el Tribunal ad quem aplicó indebidamente la ley vulnerando el artículo 192
- De igual manera acusó que el Tribunal de Alzada no compulsó correctamente los datos del
- Señaló los artículos 7
- Concluyó solicitando se dicte Auto Supremo casando en parte el Auto de Vista Nº 130/2011
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y
- Asimismo el artículo 158 parágrafos I y II establecía la obligación del Estado de defender
- Estos mismos acápites han sido considerados en la nueva Constitución Política del Estado de febrero
- De lo anotado se advierte que es irrelevante el reclamo de la no aplicación de
- En cuanto al reclamo de que la Resolución Administrativa Nº 678
- En cuanto a la acusación de que el Tribunal de alzada no hubiera compulsado correctamente
- En el caso presente, se verifica que el asegurado percibía por separado rentas de dos
- En ese marco, no se advierte que el Auto de Vista impugnado contenga violación, aplicación
- En consecuencia corresponde fallar de acuerdo a lo establecido en los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
