De igual manera acusó que el Tribunal de Alzada no compulsó correctamente los datos del
De igual manera acusó que el Tribunal de Alzada no compulsó correctamente los datos del proceso porque la parte considerativa de la Resolución Nº 0101/10 de fecha 31 de marzo de 2010, estableció que los incrementos derivan de porcentajes fijos y que no afectan al monto de dos o más rentas que pudiera tener el asegurado, que la suma de todas las rentas al 31 de diciembre de 2000, el monto no vario pero sufrió una variación a partir de la gestión 2001 en base a las tablas emitidas mediante Decretos Supremos emitidos cada año, en consideración que cuanto mayor el monto de la renta es menor el incremento y/o cuanto menor sea la renta es mayor el incremento, en ese análisis considero que existe incongruencia entre la parte considerativa, resolutiva y el contenido de la Resolución 0101/10 porque se estableció un incremento inversamente proporcional a la renta fusionada, en ese razonamiento el Auto de Vista es contradictorio porque no hizo una valoración adecuada de los hechos y los tipos jurídicos que en derecho corresponde
- CONSIDERANDO I: Que mediante Resolución Nº 008339 de 17 de mayo de 2000 (fs
- Contra este fallo el reclamante presentó recurso de apelación (fs
- Contra dicha Resolución, el Servicio Nacional del Sistema de Repartos presentó recurso de casación en
- Asimismo refirió que el Tribunal ad quem aplicó indebidamente la ley vulnerando el artículo 192
- De igual manera acusó que el Tribunal de Alzada no compulsó correctamente los datos del
- Señaló los artículos 7
- Concluyó solicitando se dicte Auto Supremo casando en parte el Auto de Vista Nº 130/2011
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y
- Asimismo el artículo 158 parágrafos I y II establecía la obligación del Estado de defender
- Estos mismos acápites han sido considerados en la nueva Constitución Política del Estado de febrero
- De lo anotado se advierte que es irrelevante el reclamo de la no aplicación de
- En cuanto al reclamo de que la Resolución Administrativa Nº 678
- En cuanto a la acusación de que el Tribunal de alzada no hubiera compulsado correctamente
- En el caso presente, se verifica que el asegurado percibía por separado rentas de dos
- En ese marco, no se advierte que el Auto de Vista impugnado contenga violación, aplicación
- En consecuencia corresponde fallar de acuerdo a lo establecido en los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
