Auto Supremo AS/0193/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2012

Fecha: 06-Sep-2012

En ese sentido, resulta impertinente pretender se declare probada una acción reivindicatoria cuando únicamente se


En ese sentido, resulta impertinente pretender se declare probada una acción reivindicatoria cuando únicamente se ha probado dos de los tres elementos que se exigen, en virtud a que los tribunales de instancia, correctamente establecieron como hechos probados únicamente el derecho de propiedad que tiene el actor sobre un lote de terreno de 1.000 m.2 ubicado en la zona Ckarapuncu, debidamente registrado en Derechos Reales, así como el derecho de propiedad que tienen los demandados sobre un lote de terreno de 3.000 m2, también ubicado en la zona Ckarapuncu registrado igualmente en derechos Reales; la posesión de la cosa por la parte demandada y; no así la determinación o identidad de la porción del inmueble en litigio, o lo que es lo mismo la identificación de la cosa que se pretende reivindicar, pues, es evidente que en obrados no cursa ninguna prueba que acredite que el lote de terreno que reclama el actor se encuentre efectivamente sobrepuesto en el terreno de los demandados. Asimismo, la certificación a la que alude el recurrente cursante a fojas 89, no demuestra ese aspecto, pues únicamente refiere que de la revisión de archivos de la Unidad de Catastro dependiente de la Alcaldía Municipal de Sucre, se constató que el predio se encuentra en el radio urbano, conclusión que resulta insuficiente para establecer la ubicación exacta del inmueble de titularidad del actor y cuya reivindicación pretende