En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº 289 de 19 de octubre de 2007, cursante de fojas 172 a 174 vuelta, confirmando totalmente la sentencia apelada, con costas en ambas instancias
- Proceso:Reivindicación
- Partes:Carlos Fernández Sempertegui C/René Clavijo Magne y Felicia Peñaranda de Clavijo
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 178 a 182 vuelta, interpuesto
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- Resolución de segunda instancia que fue recurrida de casación en el fondo por Carlos Fernández
- Finalizó su recurso, solicitando se case el auto de vista recurrido, con las costas de
- CONSIDERANDO: Que, en reiteradas oportunidades tanto la Corte Suprema de Justicia como este Tribunal Supremo
- En ese sentido se ha señalado que a través del recurso de casación en la
- En el caso que se analiza el recurrente interpuso recurso de casación en el fondo,
- Por las razones anotadas, tomando en cuenta que el recurso interpuesto es en el fondo
- Establecidos los parámetros para resolver el presente recurso, diremos que por memorial de fojas 29
- Admitida la demanda los demandados contestaron negativamente a la misma y argumentaron tener título de
- Luego de la sustanciación de la causa, el A-quo declaró improbada la demanda fundamentando su
- La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
- Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho
- Al respecto el autor "Arturo Alessandri" señala que corresponde al reivindicador demostrar los supuestos de
- En ese sentido, resulta impertinente pretender se declare probada una acción reivindicatoria cuando únicamente se
- Por otro lado, como correctamente valoró el tribunal de alzada, el aludido informe pericial evacuado
- En la acción reivindicatoria la carga de la prueba pesa sobre el reivindicante, conforme prevé
- Por otro lado, es el propio recurrente quien consiente en que la ubicación del inmueble
- Respecto a la aparente infracción en la valoración de la prueba documental consistente en simples
- Finalmente se aclara que, la determinación de declarar improbada la demanda no supone la imposibilidad
- Por las razones expuestas, corresponde resolver el recurso en aplicación de los artículos 271 -
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 193/2012
