En la acción reivindicatoria la carga de la prueba pesa sobre el reivindicante, conforme prevé
En la acción reivindicatoria la carga de la prueba pesa sobre el reivindicante, conforme prevé el artículo 1283 del Código Civil, que dispone que: "quien pretende en juicio un derecho, debe probar el hecho o hechos que fundamentan su pretensión", y en ese mismo sentido el artículo 375 del Código de Procedimiento Civil establece que: "la carga de la prueba incumbe: 1) al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho (...)". Resultando por ello injustificado pretender que el juez de oficio deba salvar la inacción probatoria del actor, al amparo de lo previsto por el artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que si bien esa es una facultad probatoria del juez de la causa, no es menos evidente que la aportación probatoria corresponde esencialmente a las partes y en este caso a la demandante, misma que no fue cumplida, conforme se tiene señalado
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- ibro Tomas de Razón 193/2012
