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2.- Contra el Auto de Vista mencionado, Bonifacia Yujra Mayta y Lucía Mayta Chuquija interponen recurso de casación, expresando que el Auto de Vista hubiese violado el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial por no haber revisado de oficio el proceso, siendo que el Juez de Primera Instancia no hubiese dado cumplimiento al artículo 1299, en previsión de los artículos 251, 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil
- Proceso:Reivindicación
- Partes:Pedro Yujra Mamani y otrac/Joaquin Roque Choque Gutiérrez y otros
- CONSIDERANDO I
- 2
- Por otra parte las recurrentes acusaron que la Sentencia y el Auto de Vista hubieren
- CONSIDERANDO II
- En relación a la acusación de que el Tribunal de Alzada hubiese incurrido en error
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- ibro Tomas de Razón 205/2012
